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Fiscalidad Societaria

Retribución del administrador de una SL: cómo pagarse siendo socio

Pagar un sueldo mensual de modo incorrecto al propio fundador puede incurrir en sanciones fiscales severas con AEAT. Descubre cuándo debes facturar y todo sobre el famoso Artículo 217 LSC.

ANÁLISIS TÉCNICO DE AUTORIDAD

Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es totalmente gratuito salvo que los propios estatutos de la empresa dicten expresamente una forma de retribución. El error más común (y que más multa Hacienda) es que un fundador se asigne una nómina desde su empresa sin que este pacto de remuneración conste explícitamente en el acta notarial al fundar la S.L.

¿Es gratuito el cargo de administrador según la Ley?

A pesar de lo paradójico que parece, la legislación española arranca desde la presunción de que la persona que representa y dirige los designios de una Sociedad Limitada lo hace "por amor al arte" hacia su inversión. Es decir, asume que el premio natural del inversor llegará el día que se aprueben cuentas mediante el cobro de dividendos netos.

El Artículo 217.1 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no admite ambigüedades:

"El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de remuneración."

Esto significa que para que te puedas meter un sueldo recurrente todos los meses y la empresa pueda colocarlo en su Modelo 200 como un "gasto legalmente deducible", tu empresa debió inscribir en su momento unos Estatutos Sociales fundacionales detallando con extrema precisión cómo se pagará el cargo: ya sea en forma de participación de beneficios, de dietas por asistencia, o de remuneración fija anual.

Cuatro formas de retribuir a un administrador

Dependiendo de las características de la sociedad mercantil, los socios pueden aprobar distintas vías retributivas para la figura clave de su estructura:

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La Junta General y la Doctrina de la LSC

Otra protección legal que instaura la LSC, concretamente en su artículo 217.3, es que la asamblea con poder de decisión es soberana última. La cuantía máxima de la remuneración anual que pueda ganar el conjunto de los administradores en su cargo debe ser aprobada cada año en la Junta General que efectúan los socios por norma habitual mediante Acta.

Es decir, si fundasteis la empresa 3 amigos a partes iguales y tú fuiste nombrado el Gerente, el sueldo anual te lo tienen que aprobar legalmente los otros dos socios con constancia, no vale una subida salarial discrecional en el banco firmada solamente por tu propia mano. Hacerlo es arriesgarte no solo a que te exijan restituir fondos sino a incurrir en un posible delito societario (administración desleal de activos).

Errores comunes que penaliza la AEAT (Hacienda)

Tras años de inspecciones y requerimientos procesados en Billeo PRO, la Agencia Tributaria Española no ha dudado jamás en sacar la calculadora con estos tres escenarios críticos:

  • Cobrar un sueldo sin Estatutos remunerados: Hacienda lo considerará un "donativo" (una liberalidad). Esto implica que la Sociedad Limitada perderá el derecho de deducción en su Impuesto de Sociedades en julio, teniendo que tributar íntegramente un +25% general sobre ese importe que ya fue extraido de caja.
  • Ingresar retenciones incorrectas: Muchos aplican el clásico 15% como IRPF o tramos progresivos blandos. Las rentas obtenidas de esta retribución tienen tipos de retención fijos por Ley. El Real Decreto marca hoy por defecto un 35% general de Retención, el cual puede reducirse al 19% exclusivo si el INCN (volumen de negocio del año anterior) reportado fue inferior a 100.000 euros.
  • Pagar el RETA (autónomos) desde el Banco de Empresa y No declararlo: Puesto que la cuota mensual de tu base reguladora de vida como persona física debe pagarse desde tu banco privado. Si decides abonarlo del corporativo comercial de tu S.L., ese dinero es, a ojos de la ley, una retribución en Especie. Y debe aparecer en tu nómina con su reflejo fiscal equivalente de saldo positivo frente a pago directo.

Preguntas Frecuentes

¿Se puede ser administrador de una SL y no cobrar?

Sí. Según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos sociales indiquen lo contrario de forma expresa.

¿Qué pasa si cobro de mi SL pero mis estatutos dicen que el cargo es gratuito?

Cometes una infracción fiscal severa. Hacienda (AEAT) considerará que ese dinero es un dividendo encubierto o una liberalidad, por lo que la empresa no podrá deducirse ese gasto en el Impuesto de Sociedades y te enfrentas a sanciones.

¿Puedo facturarle a mi propia SL como profesional?

Solo bajo el precepto legal de 'operación vinculada'. Se exige que desempeñes una actividad profesional diferenciada del mero hecho de dirigir o gerenciar la SL, y que la tarifa sea estrictamente validada a valor de mercado.

¿Cuál es la retención mínima obligatoria para un administrador?

La Ley del IRPF marca, por norma general, un 35% de retención sobre nómina para administradores. Sin embargo, si la cifra de negocio de la sociedad el año anterior fue inferior a 100.000 euros, el tipo general de retención se fija en el 19%.

¿Necesito estar dado de alta como autónomo para ser administrador?

Sí. Tener el control efectivo (más del 25% o 33% del capital según el caso) y dirigir, dictamina que deberás estar dado de alta forzosamente en el RETA y pagar la cuota legal de Autónomo Societario cada mes a la Tesorería General.

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