El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Art. 13 LIRNR) grava la renta obtenida en territorio español por personas físicas y entidades no residentes. El tipo impositivo general es del 24%, reducido al 19% para residentes en otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo.
| CONCEPTO | Residente en la UE | Resto del Mundo (EE.UU, UK...) |
|---|---|---|
| Tipo General | 19 % | 24 % |
| Dividendo / Interés | 19 % | 19 % |
| Gastos Alquiler | Deducibles | No deducibles (Bruto 24%) |
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes suele pasar desapercibido hasta que Hacienda bloquea una cuenta bancaria. Si vives fuera de España pero tienes rentas aquí (un piso alquilado, dividendos de una SL española o incluso una casa de vacaciones vacía), tienes que presentar el Modelo 210. La diferencia de tributar al 19% (si vienes de la UE) o al 24% (si vienes de fuera) es sustancial.
Para 2026, Hacienda ha extremado el control sobre los alquileres turísticos de no residentes, cruzando datos con plataformas como Airbnb y Booking a través de la directiva DAC7.
Imputación de Rentas: Pagar por tener la casa vacía
Si tienes un apartamento en la costa que solo usas en verano y el resto del año está vacío, Hacienda considera que te 'generas' una renta ficticia. Tienes que pagar IRNR sobre un porcentaje del valor catastral de la vivienda una vez al año.
Es un impuesto pequeño (suele ser menos de 200-300€), pero no pagarlo es la forma más habitual de acabar en la 'lista negra' de la AEAT siendo extranjero.
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Anexo Legal 2026: Régimen de Declaraciones Informativas
1. Seguridad de Datos
Billeo cumple con la normativa RGPD para la gestión de datos patrimoniales internacionales de alta sensibilidad.
2. Responsabilidad de Declaración
La omisión o inexactitud en los modelos informativos (720, 721, 149) es responsabilidad única del contribuyente. Los plazos legales son improrrogables.
Preguntas Frecuentes (IRNR: ¿Cuándo te toca pagar el 24% en España?)
¿Qué pasa si no presento el Modelo 210 por mi segunda residencia?
Hacienda detecta la propiedad vía catastro y te reclamará el impuesto (imputación de rentas) con multas de hasta el 50% de la cuota no ingresada.