El reporte mensual y trimestral es el corazón de la gestoría. Mientras lo fiscal se centra en la liquidación de impuestos indirectos e ingresos a cuenta, lo laboral gestiona el coste más sensible: el capital humano y su cotización previsional.
| ÁREA | Modelos Principales | Plazos de Reporte |
|---|---|---|
| IVA / IRPF | 303, 130, 111, 115 | Trimestral (20/Abril, Julio, Oct, En) |
| Sociedades | 200, 202 (Pagos a cuenta) | Anual (Julio) / Pagos Abr, Oct, Dic |
| Nóminas / Seguros | RNT (TC1), RLC (TC2) | Mensual (Vencimiento mes siguiente) |
| Retenciones Trab. | 111 (Mensual/Trim), 190 (Anual) | Enero (Resumen Anual) |
Estructura del Sistema de Liquidación Directa (SLD)
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) factura directamente a la empresa mediante el SLD, basándose en los datos de tramos y variaciones que el gestor laboral comunica vía Sistema RED.
En paralelo, Hacienda exige la retención del IRPF en nómina (Modelo 111), que debe cuadrar exactamente con lo declarado por la empresa a nivel laboral para evitar requerimientos de cruce de datos.
Obligaciones Informativas Anuales
- Modelo 190: Resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales.
- Modelo 390: Resumen anual de IVA (informativo).
- Modelo 347: Operaciones con terceros superiores a 3.005,06€.
- Declaración Renta socios: Modelo 100 con imputación de dividendos.
Gestión Unificada Fiscal/Laboral
Evitamos errores de cruce de datos entre el SEPE, Hacienda y la Seguridad Social.
Anexo Legal 2026: Marco Regulatorio de la Gestión y Asesoría Profesional
1. Blanqueo de Capitales
Los gestores de Billeo deben verificar la identidad de los clientes y el origen de los fondos de sus actividades según la Ley 10/2010.
2. Responsabilidad Civil
Contamos con Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que protege el patrimonio del cliente ante negligencia técnica.
3. RGPD y Secreto Profesional
Custodia de documentos bajo protocolos de seguridad ISO 27001 y deber de sigilo absoluto según el Código Deontológico.
Preguntas Frecuentes (Modelos Fiscales y Laborales: Tu Mapa de Obligaciones)
¿Cuándo se presenta el Modelo 111?
Para la mayoría de autónomos y pymes es trimestral (días 20 de los meses señalados), pero las Grandes Empresas deben presentarlo mensualmente.