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Exportación

Facturar al mundo: ¿Cómo se hace desde España?

Si has conseguido un cliente en EE. UU., Alemania o Reino Unido, ¡felicidades! Pero cuidado: tu factura no puede ser igual a la de un cliente español.

Inversión Sujeto
ROI / VIES

Global Invoicing

ASPECTO LEGAL 0% IVA Export.
ADMINISTRACIÓN No Retención
Carlos Billeo
Carlos Billeo
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ANÁLISIS TÉCNICO DE AUTORIDAD

La exportación de servicios se regula en la Ley 37/1992 del IVA. Los servicios prestados a empresas fuera de España se consideran 'No Sujetos' por inversión del sujeto pasivo (dentro de la UE con ROI) o como exportación pura (fuera de la UE), lo que implica que no llevan IVA.

TIPO DE CLIENTE IVA aplicado Retención (IRPF)
Empresa UE con ROI 0% (Inversión Sujeto) 0%
Empresa UE sin ROI 21% (Como un español) 0%
Empresa fuera de la UE 0% (Exportación) 0%
Particular (B2C) 21% (Generalmente) 0%

Facturar al extranjero es el sueño de muchos autónomos porque te abre un mercado global. Lo mejor de todo es que, por norma general, esas facturas NO llevan IVA. Esto significa que eres un 21% más competitivo que un proveedor local sin necesidad de bajar tus precios.

Eso sí, para no poner IVA en facturas a Europa, AMBOS (tú y tu cliente) debéis estar registrados en el VIES (Vat Information Exchange System). Si uno de los dos no tiene IVA intracomunitario, la factura debe llevar el IVA del país de origen.

¿Tengo que poner retención?

Esta es la duda estrella en Billeo. La respuesta es NO. Las empresas extranjeras no tienen obligación de retenerte IRPF e ingresarlo en la AEAT porque no tienen personalidad jurídica en España. Por tanto, tus facturas internacionales van siempre sin el -7% o -15% de retención habitual.

Consecuencia: cobrarás el 100% del bruto, pero tendrás que guardar el 20% para tu pago trimestral (Modelo 130), ya que Hacienda no ha recibido nada 'a cuenta' de tus ingresos extranjeros.

Consultoría de Exportación

Revisamos tus facturas internacionales para que cumplas con el ROI y no tengas sustos con el IVA intracomunitario.

Empezar a exportar

1. Residencia Fiscal

Los criterios de residencia se rigen por el Art. 9 de la LIRPF y los convenios de doble imposición firmados por España. La gestoría no se hace responsable de cambios normativos posteriores a la fecha de publicación.

2. Obligaciones Informativas

El contribuyente es responsable de informar verazmente sobre sus activos en el extranjero conforme a la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.

Preguntas Frecuentes (Facturar al mundo: ¿Cómo se hace desde España?)

¿Tengo que darme de alta en el ROI para facturar fuera de la UE?

No, el ROI solo sirve para operaciones dentro de la Unión Europea. Para facturar a China o EE.UU. no necesitas ningún número especial.

Carlos Billeo