La prestación por cese de actividad se regula en el Título IV de la LGSS. Para acceder al subsidio, el autónomo debe acreditar una reducción del 10% de los ingresos en un año, o tener deudas con acreedores superiores al 15% de sus ingresos anuales.
| MESES COTIZADOS | Duración de la Ayuda | Cuantía aproximada |
|---|---|---|
| De 12 a 17 meses | 4 meses | 70% de tu Base Social |
| De 18 a 23 meses | 6 meses | ~900 € - 1.200 € / mes |
| De 24 a 29 meses | 8 meses | Según base de cotización |
| Más de 48 meses | 24 meses (Máx) | Hasta 2 años de paro |
Históricamente, el paro del autónomo era casi imposible de conseguir. En 2026, la ley se ha flexibilizado: ya no tienes que cerrar el local para cobrarlo. Existe el 'Cese Temporal Parcial', que te permite seguir trabajando al 50% mientras cobras el paro para ayudar a reflotar el negocio. Es una salvación para autónomos en crisis económica real.
La prestación la paga tu Mutua, no el SEPE. Por eso, el primer paso siempre es contactar con tu mutua de accidentes de trabajo y presentar la documentación contable que demuestre que tu negocio está en números rojos.
¿Cómo demostrar las pérdidas?
No basta con decir 'no gano dinero'. Debes presentar tus libros de IVA o facturas que demuestren una caída sostenida de los ingresos. Hacienda y la Seguridad Social exigen pruebas documentales de que tu actividad no es viable en las condiciones actuales.
Ojo con el requisito de 'Estar al Corriente': si debes una sola cuota de autónomo el día que pides el cese, las posibilidades de que te lo denieguen son del 99%. Paga tus deudas antes de cerrar para asegurar tu prestación.
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Anexo Legal 2026: Marco Normativo Societario
1. Seguridad Mercantil
Billeo opera como Punto PAE homologado por el Ministerio de Industria. Todas las constituciones se realizan bajo el marco de la Ley de Sociedades de Capital.
2. Veracidad de Datos
La información sobre ayudas se actualiza semanalmente. La concesión de subvenciones depende exclusivamente de los organismos públicos competentes.
Preguntas Frecuentes (Cese de Actividad: El derecho a cobrar el paro)
¿Se puede cobrar el paro si cierro voluntariamente?
No, el cese debe estar motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor debidamente acreditadas.